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Contratos a tiempo parcial: estadísticas

Contrato a tiempo parcial

El Estatuto de los Trabajadores nos dice que el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que el resto, no pudiendo existir discriminación. La única diferencia es aquella que pueda darse en función del número de horas trabajadas (como el sueldo, etc).

En términos prácticos el trabajo a tiempo parcial ha sido, tradicionalmente e incluso en nuestras fechas, mayoritariamente de mujeres: según la Encuesta de Población Activa (llevada a cabo por el INE), el 72% de jornadas reducidas pertenecen al colectivo femenino. De ellas, la mayoría de las que lo firmaron pertenecen a la franja de entre los 35 y los 45 años. Las razones se deben, entre otras cuestiones, a que este tipo de contrato es el que permite una mejor conciliación entre la vida personal y laboral. No obstante hay que tener en cuenta que, con la llegada de la crisis, muchas personas proceden a firmar un contrato a tiempo parcial no por razones de conciliación, sino porque no encuentran uno a tiempo completo. Es lo que se conoce como trabajo a tiempo parcial involuntario.

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