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¿Cuál es el periodo mínimo de cotización para la jubilación?

Para saber cuál es el periodo mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación, lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando acredite la siguiente cotización:

  • Tener quince años cotizados.
  • Que al menos dos de dichos quince años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.


Periodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación
Esto quiere decir que los trabajadores que acrediten estos requisitos siempre tendrán derecho a una pensión contributiva cuya cuantía dependerá de la base de cotización.

En caso contrario, es decir, si no se tienen los 15 años de cotización, puede que tengan derecho a una pensión no contributiva cuyo importe en el año 2021 es de 402,8 euros.

En cuanto a la cuantía de la prestación, si se tiene una cotización mínima de 15 años se abonará el 50% de la pensión generada, aumentando, con carácter general, un 0,19 por ciento por cada mes más cotizado de esos 15 años, hasta los 36 años que generan el 100%.

Requisitos para la pensión de jubilación

Vamos a explicar un poco más detallado los requisitos para la jubilación indicados anteriormente.

1er REQUISITO: 15 AÑOS DE COTIZACIÓN MÍNIMA

El primer requisito para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva es alcanzar los 15 años de cotización, lo que equivale a 5.475 días de cotización.

Para alcanzar dicha cotización, se suma tanto el tiempo trabajado en una empresa (por cuenta ajena) como el tiempo cotizado por cuenta propia (autónomo). También se incluye el tiempo que hemos estado cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro.

A diferencia de la prestación por desempleo, los subsidios por desempleo no computan a los efectos de cotizar a la jubilación. Existe la excepción del subsidio de mayor de 52 años el cual si cotiza a la jubilación, pero uno de los requisitos para acceder a el es precisamente tener cotizados los 15 años que se exigen para la jubilación, por lo que no nos servirá a los efectos de completar esos 15 años. Este subsidio sí que cotizará a los efectos de una posible jubilación anticipada.

Hay que tener en cuenta que, si bien se suman todos los periodos cotizados en cualquier régimen especial de la seguridad social, no se sumarán aquellos períodos que se superpongan en las fechas. Es decir, un trabajador no suma, a los efectos de calcular el tiempo cotizado, si de manera simultánea está trabajando en una empresa y dado de alta de autónomos. En otras palabras, aunque un año este dado de alta en dos regímenes, no computan como dos años sino como solo uno.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

Pero, ¿Qué pasa si la empresa incumple sus obligaciones y no ha cotizado por mi durante un período de tiempo? En estos casos entra en juego el denominado “principio de automaticidad de las prestaciones” a cuya virtud las Seguridad Social está obligada a computar a efectos de alcanzar el período mínimo de cotizaciones los periodos trabajados y no cotizados por la empresa. Es decir, el trabajador estará cubierto aunque la empresa no le haya dado de alta en la Seguridad Social o no haya pagado sus cotizaciones y ello sin perjuicio de las responsabilidades que la empresa pudiera tener ante la Seguridad Social.

Si el trabajador, teniendo en cuenta lo anterior, no completa los 15 años podrá alcanzar dicho periodo mediante la suscripción de un convenio especial de la Seguridad Social siempre que se haya suscrito en el plazo máximo de un año que existe.
Además, también se puede computar los periodos cotizados en cualquiera de los países que integren la Unión Europea, o en cualquier otro país extranjero que tenga un convenio con la Seguridad Social que imponga el cómputo recíproco de cotizaciones.

2º REQUISITO: DOS AÑOS COTIZADOS EN LOS ÚLTIMOS QUINCE

La ley exige que los dos años cotizados estén dentro de los quince años anteriores a causar el derecho a la pensión si bien dichos dos años no tienen porque ser de manera continuada.

Dado que la edad ordinaria de jubilación será a los 67 años en el año 2027, puede parecer que esos dos años de cotización deben de estar comprendidos obligatoriamente entre los 52 y los 67 años del trabajador, pero eso no es del todo correcto.

En este sentido, puede que un trabajador no tenga ninguna cotización en esas fechas por una cuestión en la cual no tenga ninguna responsabilidad, ya que ha querido trabajar pero no ha podido o no ha encontrado un empleo.

En estas situaciones, en las que aparentemente no existe un escudo social, la jurisprudencia puede echar un cable al aspirante pensionista con la denominada "doctrina del paréntesis". El funcionamiento es sencillo: se dejan en un paréntesis los años en los que el trabajador no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad y se toman los periodos anteriores al momento en que se acabó la obligación de cotizar.

Este último punto es importante, ya que la intención de esta doctrina es garantizar a aquellas personas que siempre tuvieron intención de trabajar (aunque sin éxito) ciertas facilidades para una jubilación que, de lo contrario, sería harto complicada.

Esto tiene, en la práctica, dos consecuencias. La primera de ellas es que se permite al trabajador poder obtener la pensión, ya que bajo esta premisa cumple con el periodo de carencia específico. La segunda es que, al arrastrar hacia atrás el periodo de cotización que se tiene en cuenta, es altamente probable que la cuantía de la pensión que le quede al pensionista sea mayor, ya que no tendrá que contabilizar periodos en los que la cotización fue inexistente y, por lo tanto, redujeron el total de la base reguladora a la que se tiene derecho.

No solo los parados de larga duración tienen derecho a beneficiarse de esta doctrina. También otros colectivos como las personas que, debido a su estado de salud, no han podido renovar su inscripción como demandante de empleo, las que reciben una prestación no contributiva de invalidez o las personas que han estado ingresadas en prisión pueden acogerse a ella.

De hecho, algunas sentencias resumen la dinámica de esta doctrina cuando se aplica a este último supuesto en concreto. Sucedió con el Tribunal Supremo, que estudió el caso de una persona que estuvo 20 años en la cárcel después de 27 años trabajados y a la que se le concedió en 2018 el beneficio de la doctrina del paréntesis.

En este caso, el tribunal estableció que el periodo a eliminar del cómputo para contar la carencia específica debía ser el de los años "inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad".

Pensión de jubilación para trabajadores/as a tiempo parcial

Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuántos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

Hasta hace unos años, a aquellos que no hubiesen cotizado siempre el 100% de la jornada, se les aplicaba el requisito de parcialidad, es decir, alguien que hubiese cotizado por el 50% de la jornada, necesitaba el doble para acceder a la pensión mínima. Por ejemplo, un trabajador con un contrato parcial de media jornada, necesitaría 30 años (el doble de 15) para poder jubilarse con derecho a pensión mínima.

Desde 2014 la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación se vio modificada. Se eliminó este requisito y un empleo a jornada parcial como a jornada completa computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados. Lo que varía es la base reguladora de la pensión, que delimitará la cuantía a cobrar.

Cómo se calcula la pensión: Gran cambio en 2019

Hasta 2019 había una variante para los trabajadores a tiempo parcial, denominada coeficiente de parcialidad. Aunque contaban por igual para cotizar trabajos a tiempo parcial que a jornada completa, a la hora de calcular la jubilación se analizaban los días que el trabajador había estado a tiempo parcial y cuantos a jornada completa para establecer un porcentaje y calcular el mínimo de años exigidos a cada trabajador.

Este coeficiente de parcialidad se eliminó tras una sentencia del Tribunal Constitucional al considerar que vulneraba el principio de igualdad entre trabajadores ha tiempo completo y a tiempo parcial.

Tras la sentencia, la fórmula de determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se ha variado, ya no se aplica el coeficiente de parcialidad (que penaliza por los períodos a tiempo parcial), sino que deberán calcularse conforme al porcentaje que resulte según establece la regla general, es decir, considerando el período de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada (sin diferenciar si es tiempo completo o parcial).

¿Cómo funciona la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación en la actualidad?

Actualmente, tus años de cotización tanto a tiempo parcial como a tiempo completo computan y lo que marcará la diferencia de cuantías es la base reguladora. Al trabajar a jornada parcial percibes un salario menor y, por tanto, tu base reguladora al contabilizar esos años también será menor. Desde 2017 se computan las bases reguladoras de los últimos 20 años y a partir de 2022 de los últimos 25 (24 años en el 2021). Además, os recordamos que para obtener el 100% de la base reguladora es necesario haber cotizado durante 35 años y medio y subirá a 37 a partir de 2027.

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