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TRABAJO NOCTURNO. ABOGADO LABORALISTA Bilbao

El trabajo nocturno merece una atención especial debido a sus características particulares. Las personas que trabajan de noche pueden estar expuestas a más riesgos, tanto físicos como psicológicos debido al desempeño de su trabajo en estas condiciones. Siendo consciente de esto, la Unión Europea publicó una Directiva relativa al tiempo de trabajo, donde se tiene en cuenta la protección a los trabajadores que desempeñan su labor por la noche (Directiva 2003/88/CE, de determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo).

¿Y qué dice nuestra normativa al respecto?
El Estatuto de los Trabajadores dice que se considerará trabajo nocturno aquel realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, debiendo el empresario que recurra regularmente a la realización de este tipo de trabajo , informar de ello a la autoridad laboral.

El Estatuto también desarrolla las condiciones y aspectos que se deberán tener en cuenta para esta actividad, a saber:

  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

  • Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.(...).



Si es usted un trabajador que realiza este tipo de jornada y está teniendo problemas con su empresa (exceso de horas; estrés laboral; problemas de conciliación...), no dude en contactar con un abogado laboralista para que estudie su caso. Le recomendamos que pida una cita previa por teléfono o por internet, a fin de poder atenderle mejor.




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