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Despido maternidad

Entre las reclamaciones que nos encontramos los abogados laboralistas se encuentran a menudo las relacionadas con el despido por embarazo. ¿Qué derechos asisten a las trabajadoras en estos casos? Los explicamos a continuación.

Despido nulo

Un despido cuya única causa sea el embarazo, se considera nulo de pleno derecho. Así lo dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabjadores:
'Será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión (...)'
En este tipo de casos corresponde a la empresa demotrar que del despido se ha debido a otra causa distinta, y si no puede hacerlo entonces la trabajadora tendrá derecho a su readmisión. También se tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación, es decir, el sueldo que hayamos dejado de percibir durante lo meses que dure el proceso.

Reclamar un despido

Por norma general es necesario hacer un Acto de Conciliación con la empresa cuando queremos reclamar contra ella. Este trámite se hace presentando una Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. Se trata de lograr un acuerdo amistoso con la empresa al margen de los Tribunales. No obstante en caso de que este trámite no saliera bien, la trabajadora podrá acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente demanda. En los Actos de Conciliación no es obligatoria llevar abogado pero sí que es lo más recomendable, ya que las empresas siempre van acompañadas de sus propios abogados. Además se necesitan conocimientos legales avanzados que lógicamente un trabajador no tiene por qué conocer. Por todo ello le recomendamos que si va a reclamar el despido lo haga contando con un profesional adecuado.

Para más información le invitamos a que pida una cita previa con nuestro Despacho de Bilbao, por teléfono o internet, y estudiaremos su caso de manera personalizada.

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