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¿CÚANTOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDEN A CADA TRABAJADOR?

El disfrute de las vacaciones puede generar muchas dudas tanto a empresas como a trabajadores.

Cuántos días de vacaciones le corresponden a un/a trabajador/a
¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho cada trabajador? ¿Cómo se pueden solicitar las vacaciones? ¿Puede el trabajador elegir libremente los días de disfrute o es la empresa la que lo tiene que determinar? ¿Qué tipo de remuneración recibe el trabajador durante el periodo en el que se encuentra de vacaciones?

Calcular las vacaciones según días naturales o días laborables

Lo primero que hay que saber para poder calcular los días de vacaciones que nos corresponden es si nuestra empresa las cuenta por días naturales o días laborables.
En el primero de los casos nos corresponderán 30 días naturales y en el segundo 22 días laborables o, lo que es lo mismo, 2,5 días naturales por mes trabajado y ello con independencia de si tenemos un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que lo hagan por tiempo inferior al año disfrutaran de los días que les corresponden según los días trabajados, por ejemplo, si su contrato es de 4 meses tendrá derecho a 10 días de vacaciones.
Hay que tener en cuenta que las empresas pueden ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de disfrutar de algún día extra más allá de esos 30 días naturales obligatorios, por ejemplo, en los días de cumpleaños o una fecha señalada del calendario en función de la zona geográfica. También tendremos que tener en cuenta el convenio correspondiente, ya que puede que haya establecidos más días de vacaciones.

¿Cómo se fijan los días de vacaciones?

Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa. Por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación.

La comunicación debe ser por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.
Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.
El período de vacaciones siempre debe comenzar en un día laborable, descartando festivos o días considerados inhábiles dentro del calendario. Cabe destacar que, en España, los sábados son considerados como días inhábiles.

Retribución de las vacaciones

Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual. Como excepción, no se deben de incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional, como es el exceso de jornada o comisiones por ventas.

Qué sucede si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal o baja por maternidad o paternidad.

En el caso de que el periodo de vacaciones solicitado por el trabajador coincida con una incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez finalizada su situación de incapacidad temporal, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que haya tenido origen.
En el caso de que las vacaciones de un empleado marcadas en el calendario de la empresa coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, permiso por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Vacaciones en caso de despido

Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito. Además de abonarlas, se deben de cotizar por ellas.

En caso de que el trabajador impugne el despido, se generan vacaciones siempre que exista readmisión del trabajador, ya sea porque el despido se declara nulo, o porque la empresa opta por la readmisión en caso de improcedencia.

Vacaciones en caso de trabajadores en ERTE


En caso de trabajadores afectados por un ERTE hay que destacar que durante el tiempo que hayan estado en ERTE no han generado vacaciones al estar el contrato en suspensión. De esta manera, estos trabajadores verán mermadas sus vacaciones. Por ejemplo, un trabajador que haya estado en ERTE desde el 1 de enero al 1 de junio, pasará de tener derecho a los 22 días hábiles que establece el Estatuto de los Trabajadores a 9,5 días tras haber estado en ERTE.

Vacaciones en caso de jubilación

En aquellos casos en los que la jubilación del trabajador tiene lugar después de una situación de incapacidad aquel sí tiene derecho al pago correspondiente por motivo de días de vacaciones no disfrutados. Se trata de una situación inesperada por la cual el trabajador se ve impedido del disfrute de sus días de descanso y es por ello que se considera la compensación monetaria.

Si la jubilación no viene precedida de una situación de Incapacidad temporal y el trabajador no disfruta de los días de descanso correspondientes, perderá el derecho a compensación económica. En este sentido, se considera que el empleado ha renunciado a su derecho de forma voluntaria.

Si tiene dudas acerca de las vacaciones o cualquier otro concepto relacionado con su contrato de trabajo y condiciones, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas de Bilbao.

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