Periodo de prueba duración
Duración periodo de prueba
Esta opción es legal porque tal como dice el Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. Ahora bien, existe una duración máxima del mismo, la cual deberá ser la siguiente:- 6 meses para los técnicos titulados
- 2 meses para los demás trabajadores;
- en empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados
Requisitos periodo de prueba
Además de lo dicho hay que tener en cuenta que el periodo de prueba se debe concertar siempre por escrito. Por lo tanto, cualquier otra opción no sería válida. Por otra parte, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Este es uno de los grandes dilemas en los periodos de prueba, ya que als empresas raramente deciden suspenderlo. En casos donde por ejemplo la trabajadora se queda embarazada, lo más común es que opten por despedirla. De todas formas podríamos reclamar el despido si se demuestra que fue debido únicamente a su embarazo.Recomendamos que ante cualquier problema con la empresa se acuda a un abogado laboralista para que analice nuestro caso y nos ayude a reclamar si fuera necesario.
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