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Movilidad de trabajadores

¿Su empresa quiere trasladarle y necesita orientación legal? A continuación le explicamos qué puede hacer si se encuentra en este caso.

Movilidad geográfica

Cuando un trabajador es trasladado de centro de trabajo sin haber sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, lo denominamos movilidad geográfica. El Estatuto de los Trabajadores regula esta situación en su artículo 40 y establece una serie de derechos para tales trabajadores.
En primer lugar el trabajador deberá ser preavisado de la decisión con al menos 30 días de antelación. Una vez comunicado el trasladado el trabajador tiene dos opciones:

  • Aceptar el traslado, en cuyo caso deberá ser compensado por los gastos del mismo. Estos gastos incluirán tanto los del trabajador como los de familiares a su cargo.
  • Extinguir el contrato de trabajo, recbiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.


Como podemos ver, la movilidad geográfica es una causa válida para extinguir el contrato de trabajo sin que al trabajador le suponga ninguna penalización.

Abogado laboralista

Además de las opciones que acabamos de señalar, el trabajador que no estuviera conforme con el traslado también puede impugnar legalmente la decisión, para lo cual deberá acudir a la Jurisdicción Social. En ese caso se producirá una sentencia donde se declare el traslado como justificado o injustificado y, en caso de ser injustificado, el trabajador tendrá derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Es recomendable que esto se haga con la ayuda de un abogado laboralista, ya que estaré especializado en el tema y podrá orientarnos adecuadamente.
Le recordamos que en nuestro Despacho de Bilbao contamos cin un equipo altamente cualificado que le ayudará a resolver cualquier tipo de conflicto con la empresa.

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