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Nueva legislación sobre teletrabajo

El 13 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, publicado en el BOE el 23 de septiembre, que regula el Teletrabajo cuyo objetivo es regular y especificar las condiciones que deben existir en esta modalidad de trabajo.

Legislación sobre el teletrabajo en España

Tras la pandemia que estamos viviendo, una gran parte de las empresas se han visto obligadas a desarrollar su actividad a distancia, y adaptar digitalmente, de la noche a la mañana, la organización de sus equipos de trabajo, así como su día a día en materia de gestión.

Condiciones de la nueva normativa sobre teletrabajo

Estos son los principales puntos que recoge la nueva normativa de Teletrabajo:

1. Ámbito de aplicación del teletrabajo

Esta nueva norma se aplica al régimen laboral de los trabajadores por cuenta ajena (régimen general) y específica que sus disposiciones se aplicarán a las relaciones laborales a distancia de carácter regular, que serán las que se prestan en un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

En el caso de trabajadores menores de edad y para los que tengan un contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se deberá garantizar un mínimo de presencialidad del 50%.

2. Trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

La norma aclara tres definiciones clave en este ámbito:

  1. Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo que se presta fuera del centro de trabajo durante parte o toda su jornada.
  2. Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo con el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y/o telecomunicaciones.
  3. Trabajo presencial: se presta en el centro de trabajo que determina la empresa.

3.Claves de la nueva regulación.

I. El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario, siendo precisa la firma de un acuerdo al respecto; por lo que no estará justificada la extinción de la relación laboral, ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, basada en la negativa del trabajador a efectuar su labor bajo esa modalidad. Dicho acuerdo será reversible, tanto a instancia de la empresa como del trabajador, en los términos en él fijados o, en su defecto, en los indicados en el convenio colectivo de aplicación (art. 5).

II. El trabajador a distancia tendrá los mismos derechos que tendría si realizara sus labores en el centro de trabajo; y tendrá derecho a percibir la retribución total y los complementos correspondientes a su puesto de trabajo. Asimismo, no podrán sufrir perjuicio alguno, ni ver modificadas sus condiciones laborales «en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse» (art. 4).

III. También tendrá derecho a que la empresa le dote de los medios y herramientas necesarias para poder desarrollar su labor y a que le sufrague o compense los gastos asociados a su actividad (arts. 11 y 12). Expresamente se prohíbe que la empresa exija al trabajador la instalación de aplicaciones en dispositivos de su propiedad, ni el uso de los mismos para desarrollar su trabajo (art. 17.2).

IV. De igual modo, según lo recogido en el acuerdo y convenio colectivo, podrá flexibilizar el horario laboral, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y de descansos, manteniéndose la obligación de llevar el registro horario, con indicación del inicio y fin de la jornada (arts. 13 y 14). Y se reconoce de manera expresa el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo (art. 18)

4.¿Qué obligaciones se imponen a la empresa con respecto al teletrabajo?

Por otra parte, el hecho de que el trabajo se desarrolle a distancia no exime a las empresas de procurar al trabajador la correspondiente protección en materia de seguridad y salud laboral, para lo cual deberán realizar una evaluación de los riesgos que puedan producirse en el espacio habilitado para la prestación del servicio, lo que requerirá el permiso del trabajador y, de no otorgarse, se realizará conforme a la información que este proporcione (art. 16)

En lo que respecta a las facultades de organización, dirección y control empresarial, el trabajador deberá poner en práctica las instrucciones que reciba en materia de protección de datos y seguridad de la información, así como conservar en las debidas condiciones los equipos y materiales informáticos que se le hayan proporcionado (arts. 20 y 21). A tal efecto, la empresa estará facultada para adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas, incluso telemáticos, con respeto a la dignidad de los empleados (art. 22).

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